Oferta motivada vs Respuesta motivada de la aseguradora

Tras sufrir un accidente de tráfico y presentar una reclamación, la aseguradora tiene la obligación legal de dar una contestación en un plazo determinado. Esa contestación puede llegar en forma de oferta motivada o de respuesta motivada. Comprender la diferencia entre ambos conceptos es esencial para saber cómo reaccionar y qué pasos dar a continuación.

¿Qué es una oferta motivada?

La oferta motivada es la propuesta económica que realiza la aseguradora al lesionado como compensación por los daños sufridos. Se trata de un documento detallado que debe incluir:

  • Cálculo de la indemnización: desglosado según el Baremo de tráfico (días de baja, secuelas, perjuicio moral, gastos médicos, etc.).
  • Fundamentos: referencia a los informes médicos y periciales en los que se basa la valoración.
  • Pago directo: suele acompañarse de la puesta a disposición del importe ofrecido.

La oferta motivada implica que la aseguradora acepta su responsabilidad y propone una indemnización concreta. Usted puede aceptarla, negociar su revisión o rechazarla para acudir a la vía judicial si considera insuficiente la cuantía.

¿Qué es una respuesta motivada?

La respuesta motivada, en cambio, no incluye una propuesta económica. Es el escrito que la aseguradora emite cuando rechaza la reclamación total o parcialmente, o cuando considera que no tiene suficientes elementos de juicio para calcular la indemnización. Debe contener:

  • Explicación razonada: motivos por los que no realiza oferta (por ejemplo, falta de informes médicos, discrepancias sobre la responsabilidad del accidente, etc.).
  • Referencias legales: citar la normativa en la que fundamenta su negativa o reserva de valoración.
  • Indicación de pasos a seguir: informar de qué documentación falta o qué trámites quedan pendientes.

La respuesta motivada no cierra la puerta a la indemnización, pero retrasa el proceso hasta que se subsanen los motivos alegados. En estos casos es crucial recopilar la documentación necesaria y valorar la posibilidad de iniciar acciones judiciales.

Plazos de la aseguradora para contestar

La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor obliga a la aseguradora a contestar en un plazo máximo de 3 meses desde la recepción de la reclamación. Dentro de ese periodo debe emitir una oferta motivada o, en su defecto, una respuesta motivada.

Si la compañía incumple el plazo, el lesionado puede reclamar intereses de demora, que en muchos casos resultan superiores al propio importe indemnizatorio, como medida de presión frente a la aseguradora.

Cómo debe actuar el lesionado

Ante una oferta motivada:

  • Revise que la cuantía incluya todos los conceptos del Baremo.
  • Consulte con un abogado especializado en accidentes de tráfico antes de aceptar.
  • Negocie una mejora si la indemnización no refleja la totalidad de sus daños.

Ante una respuesta motivada:

  • Aporte la documentación solicitada lo antes posible.
  • Solicite informes médicos complementarios o periciales que refuercen su reclamación.
  • Valore acudir a la vía judicial si la aseguradora se mantiene en su negativa.

Conclusión

La diferencia entre oferta motivada y respuesta motivada radica en que la primera contiene una propuesta económica y la segunda justifica la ausencia de ella. Conocer sus derechos y los plazos legales le permitirá actuar con seguridad. La intervención de un abogado experto en reclamaciones frente a aseguradoras en Málaga es clave para garantizar que se respeten sus intereses y que obtenga la indemnización justa que le corresponde.

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